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Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO EN AMPARO QUE ES PARCIALMENTE DE LA COMPETENCIA DEL PLENO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 218

Si debe estimarse firme el sobreseimiento dictado en primera instancia, el Pleno debe declararlo así sólo en la parte cuyo conocimiento le corresponde, dejando a salvo la jurisdicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en los términos del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en cuanto a la inconstitucionalidad atribuída a un reglamento ya que el Pleno carece de competencia para revisar las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en juicios de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258359-9b64976d/sobreseimiento-en-amparo-que-es-parcialmente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2335/57. Pedro Arteaga González y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1364/56. José Castro C. y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo. Amparo en revisión 944/56. Rogelio Garza y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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