SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO, CUANDO EXISTE UNA CUESTION DE COMPETENCIA.
Cuando un Juez de Distrito, al dictar sentencia en la audiencia constitucional, estime que los actos reclamados son violatorios de las normas que rigen el procedimiento, que afectan las defensas del promovente y que, por ello, únicamente pueden reclamarse en el juicio de amparo directo contra la resolución definitiva, que también se reclama, es ilegal que decrete el sobreseimiento en el juicio, pues la razón aludida no constituye una causal de improcedencia, sino un problema de competencia, caso en el cual debe abstenerse de fallar el juicio y remitir las constancias al órgano competente, en los términos previstos por el artículo 49, en relación con el 44, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221192-7d83d0f9/sobreseimiento-en-el-amparo-no-procede-decretarlo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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