REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. COMPETENCIA.
Si en el caso se han reclamado falta de respeto al derecho de petición (se entiende que no por acto del legislador) e inconstitucionalidad de un reglamento, debe reservarse el estudio relativo a la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en los términos del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ya que el Tribunal Pleno carece de competencia para conocer de la revisión en cuanto se invoque inconstitucionalidad de un reglamento o de otra disposición que no merezcan estrictamente en los aspectos material y formal, conjuntamente, la clasificación de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801643-2fadadfd/reglamentos-amparo-contra-los-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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