REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION.
El Tribunal en Pleno tiene competencia sólo para conocer de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo en los cuales se impugne la inconstitucional de una ley (artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), siempre que dicho ordenamiento haya sido expedido por el Poder Legislativo Federal o Local que corresponda, y no puede conocer de aquéllos que se refieran a disposiciones que carezcan del carácter de leyes, desde el punto de vista formal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258062-75766ae8/reglamentos-amparo-contra-los-competencia-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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