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Reglamento del Senado de la República

Artículo 181

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18

1. Durante el ejercicio de su cargo los senadores no pueden desempeñar otra comisión o empleo, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución. En el caso de los senadores que desempeñen, sin licencia previa, otra comisión o empleo, una vez que se compruebe, el Presidente formula la respectiva declaratoria de pérdida de la condición de senador y lo hace del conocimiento del Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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