Reglamento del Senado de la República
Artículo 181
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18
1. Durante el ejercicio de su cargo los senadores no pueden desempeñar otra comisión o empleo, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución. En el caso de los senadores que desempeñen, sin licencia previa, otra comisión o empleo, una vez que se compruebe, el Presidente formula la respectiva declaratoria de pérdida de la condición de senador y lo hace del conocimiento del Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, DESTITUCION DE REPRESENTANTES ANTE LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DE (118)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
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