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Reglamento del Senado de la República · Titulo SEGUNDO — DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES · Capitulo TERCERO — DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y VACANTES · Seccion TERCERA — DE LAS VACANTES

Artículo 171

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17

1. La vacante de senador a que se refiere el artículo anterior, se origina por las siguientes causas:

I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto por el artículo 62 constitucional;

II. Entenderse que no acepta el cargo al no haber concurrido al desempeño de su función, en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;

III. Muerte o por enfermedad que provoca una incapacidad total permanente;

IV. Haber optado por otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;

V. Resolución firme que lo destituya del cargo, en términos del artículo 110 constitucional; y

VI. Cualquier otra situación jurídica que implique la pérdida del cargo.

CAPITULO CUARTO

DE LOS IMPEDIMENTOS Y LAS INCOMPATIBILIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

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