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Reglamento del Senado de la República · Titulo SEGUNDO — DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES · Capitulo TERCERO — DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y VACANTES · Seccion TERCERA — DE LAS VACANTES

Artículo 161

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16

1. La vacante en el cargo de senador se concreta con la declaración que hace el Presidente de la Mesa Directiva por la ausencia del propietario y el suplente.

2. Las vacantes de senadores se cubren conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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