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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1991

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199

1. Los debates en lo general se refieren a la totalidad o sentido fundamental del dictamen y se sujetan a lo siguiente:

Fe de erratas al numeral DOF 09-02-2011

I. Una vez leído, o bien se haya dispensado su lectura, se presentará el dictamen conforme lo señala el artículo 196 de este Reglamento;

Fe de erratas a la fracción DOF 09-02-2011. Reformada DOF 06-12-2024

II. De haber acuerdo para ello, se expresan las posiciones de los grupos parlamentarios. Las intervenciones se realizan en orden creciente al número de integrantes de cada Grupo;

III. A continuación el Presidente formula una lista de oradores en contra y otra a favor del dictamen y las da a conocer al Pleno; de no inscribirse ningún orador, se pone de inmediato a votación;

IV. De haberse formado listas, los oradores intervienen alternativamente en contra ya favor; inicia el primero registrado en contra;

V. Cuando han hablado hasta cinco oradores en contra y cinco a favor, el Presidente informa sobre quienes han intervenido, así como los nombres de los inscritos pendientes de hacerlo, y consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no;

VI. Si el Pleno considera que sí, el Presidente declara concluido el debate y ordena proceder a la votación;

VII. Si el Pleno responde que no ha sido suficientemente debatido, continúan las intervenciones pendientes; el Presidente repite la consulta cuando han intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo;

VIII. Cuando únicamente se registran oradores para intervenir en un solo sentido, pueden hacerlo hasta dos de ellos. Al concluir, el Presidente procede conforme a lo indicado en la fracción V de este artículo y, de acuerdo con la respuesta del Pleno, continúa una intervención más y así sucesivamente, o se declara concluido el debate y el dictamen se somete a votación; y

IX. Cuando se agota la lista de los oradores registrados, el Presidente declara concluido el debate en lo general; si hay voto particular respecto de todos sus elementos, su autora o autor o uno de sus autoras o autores exponen los motivos y el contenido del mismo; enseguida, se procede a la votación del dictamen.

Fracción reformada DOF 06-12-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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