Reglamento del Senado de la República
Artículo 1991
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199
1. Los debates en lo general se refieren a la totalidad o sentido fundamental del dictamen y se sujetan a lo siguiente:
Fe de erratas al numeral DOF 09-02-2011
I. Una vez leído, o bien se haya dispensado su lectura, se presentará el dictamen conforme lo señala el artículo 196 de este Reglamento;
Fe de erratas a la fracción DOF 09-02-2011. Reformada DOF 06-12-2024
II. De haber acuerdo para ello, se expresan las posiciones de los grupos parlamentarios. Las intervenciones se realizan en orden creciente al número de integrantes de cada Grupo;
III. A continuación el Presidente formula una lista de oradores en contra y otra a favor del dictamen y las da a conocer al Pleno; de no inscribirse ningún orador, se pone de inmediato a votación;
IV. De haberse formado listas, los oradores intervienen alternativamente en contra ya favor; inicia el primero registrado en contra;
V. Cuando han hablado hasta cinco oradores en contra y cinco a favor, el Presidente informa sobre quienes han intervenido, así como los nombres de los inscritos pendientes de hacerlo, y consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no;
VI. Si el Pleno considera que sí, el Presidente declara concluido el debate y ordena proceder a la votación;
VII. Si el Pleno responde que no ha sido suficientemente debatido, continúan las intervenciones pendientes; el Presidente repite la consulta cuando han intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo;
VIII. Cuando únicamente se registran oradores para intervenir en un solo sentido, pueden hacerlo hasta dos de ellos. Al concluir, el Presidente procede conforme a lo indicado en la fracción V de este artículo y, de acuerdo con la respuesta del Pleno, continúa una intervención más y así sucesivamente, o se declara concluido el debate y el dictamen se somete a votación; y
IX. Cuando se agota la lista de los oradores registrados, el Presidente declara concluido el debate en lo general; si hay voto particular respecto de todos sus elementos, su autora o autor o uno de sus autoras o autores exponen los motivos y el contenido del mismo; enseguida, se procede a la votación del dictamen.
Fracción reformada DOF 06-12-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- INTERVENCIONES VERBALES EN LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VÁLIDAMENTE PUEDEN SERVIR PARA MODIFICAR EL SENTIDO DE UN PROYECTO.- (123)
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- VOTOS PARTICULAR O CONCURRENTE. NO PUEDE FORMULARLOS EL MINISTRO QUE INTERVINO EN LA DISCUSIÓN DE UN ASUNTO, PERO NO PARTICIPÓ EN SU VOTACIÓN. (P. LXII/2006)
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