Reglamento del Senado de la República
Artículo 2011
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201
1. Los debates en lo particular, se refieren a los artículos reservados contenidos en el cuerpo normativo de un dictamen sea para suprimirlos o modificarlos.
2. Los debates en lo particular también se refieren a propuestas de adición de artículos al cuerpo normativo del dictamen.
3. Cada artículo o grupo de artículos reservado o propuesta de adición, se debate y resuelve sucesivamente en el orden que les corresponde dentro del cuerpo normativo del dictamen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
- DICTAMEN, DISCUSION Y APROBACION DEL. NO CONSTITUYE VIOLACION LA INTERVENCION EN ELLAS DEL PRESIDENTE DE UN GRUPO. (s/clave)
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DEBATES DEL LEGISLADOR. NO FORMAN PARTE DE LA LEY. (I.7o.A.55 K )
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FOR (1a. LXXXV/2007)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
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