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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2181

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 218

1. Conforme a los plazos establecidos, las comisiones continúan durante los recesos el estudio de las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados previamente por el Pleno o remitidos por la Comisión Permanente.

2. Si durante un receso vencen los plazos establecidos sin que se produzca dictamen, el Presidente de la Mesa da cuenta de ello en el informe a que se refiere el artículo 215 de este Reglamento. El Pleno toma conocimiento de los informes generados durante el receso dentro de las tres primeras sesiones del período ordinario siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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