Reglamento del Senado de la República
Artículo 2181
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218
1. Conforme a los plazos establecidos, las comisiones continúan durante los recesos el estudio de las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados previamente por el Pleno o remitidos por la Comisión Permanente.
2. Si durante un receso vencen los plazos establecidos sin que se produzca dictamen, el Presidente de la Mesa da cuenta de ello en el informe a que se refiere el artículo 215 de este Reglamento. El Pleno toma conocimiento de los informes generados durante el receso dentro de las tres primeras sesiones del período ordinario siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA COMPUTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, NO DEBEN INCLUIRSE, POR INHÁBILES, LOS DÍAS DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.- (17)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA COMPUTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, NO DEBEN INCLUIRSE, POR INHÁBILES, LOS DÍAS DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. (P. XCIII/2000 )
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- QUEJA. TRATÁNDOSE DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEBE RESOLVERSE DE PLANO, SIN SUJETARSE AL TRÁMITE NORMAL DE PRESIDENCIA.- (91)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis