Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento del Senado de la República

Artículo 2191

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219

1. Al iniciar cada año de ejercicio legislativo, la Mesa presenta al Pleno, dentro de las cinco primeras sesiones, un informe escrito sobre las iniciativas o proyectos pendientes de dictamen, precisando las diferentes actuaciones recaídas en cada una de ellas. El informe se publica en la Gaceta.

2. Respecto de las iniciativas y proyectos pendientes de dictamen la Mesa procede, en su caso una vez que se integren las comisiones, en los siguientes términos:

I. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, los diputados federales, las legislaturas de las entidades federativas, así como los proyectos de la Cámara de Diputados, continúan su trámite en las comisiones que en cada caso corresponda;

Fracción reformada DOF 14-03-2017

II. Las iniciativas de senadores de las que se disponga dictamen debidamente formulado sin haberse sometido aún al Pleno, también culminan su trámite legislativo;

III. Respecto de las iniciativas de senadores presentadas durante el año de ejercicio legislativo inmediato anterior, respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos o incumplido las disposiciones previstas en los artículos 212 al 217 de este Reglamento, y que continúen sin dictaminar, se procede a lo siguiente:

a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio del año de ejercicio legislativo la Mesa, por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, remite a cada Grupo Parlamentario el listado de iniciativas presentadas por sus integrantes, a fin de que en un plazo no mayor a diez días hábiles, se pronuncien en forma escrita para mantener vigentes aquéllas que son de su interés;

b) La Mesa también consulta, en iguales plazos y para los mismos efectos referidos en el inciso anterior, a las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras;

c) Las iniciativas así seleccionadas continúan el procedimiento legislativo, según corresponda en cada caso; y

d) Las iniciativas no seleccionadas por los grupos ni por las juntas directivas de comisiones son materia de un proyecto de acuerdo que la Mesa somete directamente al Pleno para concluir los trámites legislativos, descargar los turnos correspondientes y enviar los expedientes al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo.

Artículo reformado DOF 20-12-2010

CAPITULO SEPTIMO

DE LA REMISION A LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE SUS OBSERVACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2181Índice de la leyArt. 2201 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis