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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2201

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220

1. Todo proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado en su condición de Cámara de origen, se envía inmediatamente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

2. Los proyectos que pasan del Senado a la Cámara de Diputados son firmados por el Presidente y un secretario.

3. Al proyecto se anexan los siguientes elementos de información:

I. La iniciativa o iniciativas que le dan origen;

II. En su caso, la documentación sobre reuniones de las comisiones que concluyeron con la aprobación del dictamen;

III. Reseña y versión estenográfica de la sesión o sesiones en las que el Pleno aprobó el respectivo asunto; y

IV. Los demás que se estimen pertinentes.

4. Un Secretario de la Mesa certifica el expediente y sus anexos.

5. Si el proyecto de ley o decreto de que se trata fue aprobado como de urgente resolución, se informa a la Cámara de Diputados.

Fuente oficial: consultar publicación

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