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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2211

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221

1. En el caso de los proyectos de ley o decreto devueltos al Senado por la Cámara de Diputados, en su condición de Cámara revisora, por haberlos desechado en forma total o parcial con observaciones o modificaciones, el Presidente da cuenta al Pleno y ordena el trámite que corresponde conforme a este Reglamento.

2. Cuando el proyecto de ley o decreto es desechado en su totalidad por la Cámara revisora, el examen lo realizan las mismas comisiones que lo hayan dictaminado en el Senado y versa sobre todo el proyecto.

3. Si un proyecto sólo se desecha en parte por la Cámara de Diputados, el nuevo dictamen en el Senado es formulado por las mismas comisiones y se refiere exclusivamente a las observaciones o modificaciones realizadas.

4. De aprobarse o rechazarse por el Senado las observaciones o modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados, se procede conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución.

CAPITULO OCTAVO

DE LA REMISION DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO AL EJECUTIVO FEDERAL Y DE SUS OBSERVACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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