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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2271

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227

1. Cuando el Senado funge como Cámara revisora, una vez aprobado en sus términos un proyecto de ley o decreto que le sea enviado por la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Constitución, lo remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

2. Cuando el Senado funge como Cámara de origen, en términos de lo que dispone el artículo 72, inciso g), de la Constitución y aprueba las modificaciones o reformas hechas aun proyecto por la Cámara de Diputados como Cámara revisora, remite todo el proyecto al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del citado artículo 72 constitucional.

3. Si el Senado, como Cámara de origen, no aprueba las reformas o modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en su condición de Cámara revisora, se está a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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