Reglamento del Senado de la República
Artículo 2281
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228
1. Al expedirse una ley o decreto es autorizado con las firmas del Presidente y uno de los secretarios de las respectivas mesas directivas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, según lo dispuesto por los artículos 23 y 67 de la Ley.
2. Cuando el proceso legislativo concluye en el Senado, su Presidente realiza el trámite respectivo para la expedición de la ley o decreto de que se trata.
TITULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
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