Reglamento del Senado de la República
Artículo 2291
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229
1. Son procedimientos especiales todos aquellos que realiza el Senado para el cumplimiento de sus facultades exclusivas; o el ejercicio de funciones de carácter administrativo que le corresponden, ya sea de manera unicameral o conjuntamente con la Cámara de Diputados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS, COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ORDENAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE, DELEGADAS POR EL CONGRESO DE (1138)
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