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Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion CUARTA — DE LAS AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS

Artículo 2471

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 247

1. Cuando el Senado recibe del Presidente de la República una solicitud de autorización o consentimiento en términos de las fracciones III y IV del artículo 76 de la Constitución, el Presidente procede a turnarla de inmediato a comisiones a efecto de que se dictamine y presente el proyecto relativo en la siguiente sesión del Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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