Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion CUARTA — DE LAS AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS
Artículo 2471
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247
1. Cuando el Senado recibe del Presidente de la República una solicitud de autorización o consentimiento en términos de las fracciones III y IV del artículo 76 de la Constitución, el Presidente procede a turnarla de inmediato a comisiones a efecto de que se dictamine y presente el proyecto relativo en la siguiente sesión del Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE OTRO CONSENTIDO. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
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