Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion CUARTA — DE LAS AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS

Artículo 2481

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 248

1. Cuando el Ejecutivo Federal requiere la aprobación del Senado para reconocer, en cada caso, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Presidente da cuenta al Pleno de la solicitud y la turna de inmediato a las comisiones competentes, las que dictaminan en los términos de este Reglamento.

2. Las solicitudes que se reciben y las resoluciones que les recaen son publicadas en la Gaceta.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2471Índice de la leyArt. 2491 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.