Reglamento del Senado de la República
Artículo 2541
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254
1. Para que sesione válidamente la Sección de Enjuiciamiento, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
2. La Sección adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de votos de sus integrantes y, en caso de empate, se aplican las normas previstas en este Reglamento.
3. Las reuniones de la Sección de Enjuiciamiento son secretas.
4. Para las reuniones, discusiones y votaciones en la Sección de Enjuiciamiento se aplican, en lo conducente, las normas establecidas en este Reglamento para las comisiones y los comités.
SECCION SEPTIMA
DE LAS DESIGNACIONES, RENUNCIAS Y LICENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- ACTUACIONES PROCESALES Y RESOLUCIONES DEBEN SER FIRMADAS POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS, SU OMISION TRAE COMO CONSECUENCIA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (XX. J/47)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- AGRARIO. COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO E (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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