Reglamento del Senado de la República
Artículo 2751
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275
1. El Pleno emite acuerdos parlamentarios a propuesta de la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités, con el objeto de dictar resoluciones económicas relativas al régimen interior del Senado, conforme al artículo 77 de la Constitución.
2. Los acuerdos parlamentarios que proponen la Mesa o la Junta se someten de inmediato al Pleno. Los que proponen las comisiones y los comités se remiten al Presidente de la Mesa, la que una vez analizados en su viabilidad, los presenta al Pleno.
3. Los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno se publican en la Gaceta.
4. La vigencia de cada acuerdo parlamentario se establece en el régimen transitorio correspondiente. Algunos acuerdos son de observancia obligatoria sólo en el transcurso de la Legislatura que los aprueba, en tanto que otros son permanentes hasta que se disponga lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE OTRO CONSENTIDO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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