Reglamento del Senado de la República
Artículo 2741
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274
1. Los informes que la Constitución o las leyes ordenan a las dependencias, entidades, órganos autónomos o servidores públicos presentar al Senado de manera periódica, son turnados a las comisiones competentes y se publican en la página electrónica o en la Gaceta.
2. Las comisiones competentes analizan los informes en el plazo que en cada caso se dispone y formulan conclusiones que entregan a la Mesa para los efectos procedentes. Las conclusiones se publican en la Gaceta.
3. Si del análisis de un informe las comisiones determinan la necesidad de contar con mayores elementos de juicio, solicitan lo complemente o aclare el ente público emisor.
CAPITULO CUARTO
DE LAS PROPOSICIONES DE ACUERDOS PARLAMENTARIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. SE CONSTITUYE CON LAS CONSTANCIAS QUE LO APOYEN. (XXI.2o.16 K )
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- INFORMES JUSTIFICADOS. SI SE RECIBEN UN DIA HABIL ANTERIOR A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE DIFERIRSE ESTA Y DAR VISTA CON LOS MISMOS A LAS PARTES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. EL RENDIDO DENTRO DE LOS OCHO DIAS ANTERIORES A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO DEBE TOMARSE EN CUENTA, SINO CONSIDERAR OMISAS A LAS RESPONSABLES. (s/clave)
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