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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2741

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 274

1. Los informes que la Constitución o las leyes ordenan a las dependencias, entidades, órganos autónomos o servidores públicos presentar al Senado de manera periódica, son turnados a las comisiones competentes y se publican en la página electrónica o en la Gaceta.

2. Las comisiones competentes analizan los informes en el plazo que en cada caso se dispone y formulan conclusiones que entregan a la Mesa para los efectos procedentes. Las conclusiones se publican en la Gaceta.

3. Si del análisis de un informe las comisiones determinan la necesidad de contar con mayores elementos de juicio, solicitan lo complemente o aclare el ente público emisor.

CAPITULO CUARTO

DE LAS PROPOSICIONES DE ACUERDOS PARLAMENTARIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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