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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2841

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 284

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa en materia de diplomacia parlamentaria y relaciones internacionales:

I. Coordinar con los órganos competentes de la Cámara de Diputados el desahogo de la Agenda Internacional del Senado, en tanto parte del Congreso de la Unión;

II. Representar al Senado en reuniones internacionales o, en su caso presidirlas en el país o en el extranjero. Cuando resulta pertinente, delega la representación en alguno de los integrantes de la Mesa Directiva;

III. Dar cuenta al Pleno de los informes remitidos por las representaciones y delegaciones del Senado en eventos de carácter internacional y ordenar su publicación en la Gaceta; y

IV. Atender, con el apoyo de la Mesa y de la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, a delegaciones de parlamentarios ya funcionarios de otros países, representantes de organismos internacionales o personalidades distinguidas, en visita al Senado.

Fuente oficial: consultar publicación

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