Reglamento del Senado de la República
Artículo 2831
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283
1. Son atribuciones de la Mesa en materia de diplomacia parlamentaria y de relaciones internacionales:
I. Establecer las bases de coordinación necesaria con los órganos competentes de la Cámara de Diputados para desahogar conjuntamente las actividades del Congreso de la Unión en estas materias;
II. Proponer al Pleno las reglas para la integración y el funcionamiento de las representaciones en las que participan senadores ante las organizaciones interparlamentarias permanentes;
III. Proponer al Pleno, en consulta con la Junta de Coordinación Política, la Agenda Internacional del Senado para cada año de ejercicio legislativo;
IV Aprobar, con base en las propuestas que le presenta la Junta, las delegaciones que participan con la representación del Senado en eventos internacionales;
V. Proponer al Pleno los acuerdos relacionados con la participación del Senado en organismos interparlamentarios o en la formación de grupos de amistad;
VI. Recibir los informes de las representaciones y delegaciones que participen en eventos internacionales;
VII. Llevar a cabo las actividades inherentes a las relaciones internacionales a cargo del Senado;
VIII. Integrar al proyecto de presupuesto del Senado las partidas correspondientes para cumplir la Agenda Internacional; y
IX. Resolver los casos no previstos en este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DE LA UNION. LA REVISION INTERPUESTA POR EL OFICIAL MAYOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES PARA SU VALIDEZ. (1a. CXXVI/2004)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA ORIGINARIA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN ESTA VÍA, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE SU MESA DIRECTIVA.- (2)
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