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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2831

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 283

1. Son atribuciones de la Mesa en materia de diplomacia parlamentaria y de relaciones internacionales:

I. Establecer las bases de coordinación necesaria con los órganos competentes de la Cámara de Diputados para desahogar conjuntamente las actividades del Congreso de la Unión en estas materias;

II. Proponer al Pleno las reglas para la integración y el funcionamiento de las representaciones en las que participan senadores ante las organizaciones interparlamentarias permanentes;

III. Proponer al Pleno, en consulta con la Junta de Coordinación Política, la Agenda Internacional del Senado para cada año de ejercicio legislativo;

IV Aprobar, con base en las propuestas que le presenta la Junta, las delegaciones que participan con la representación del Senado en eventos internacionales;

V. Proponer al Pleno los acuerdos relacionados con la participación del Senado en organismos interparlamentarios o en la formación de grupos de amistad;

VI. Recibir los informes de las representaciones y delegaciones que participen en eventos internacionales;

VII. Llevar a cabo las actividades inherentes a las relaciones internacionales a cargo del Senado;

VIII. Integrar al proyecto de presupuesto del Senado las partidas correspondientes para cumplir la Agenda Internacional; y

IX. Resolver los casos no previstos en este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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