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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2931

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 293

1. A los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los demás servidores públicos que acudan al Senado a invitación de éste, los Jefes de Estado, de Gobierno, representantes diplomáticos o invitados especiales, se les asigna sitio específico para tomar asiento en el salón de sesiones.

2. Cuando asiste a una sesión del Senado alguna representación de la Cámara de Diputados, los visitantes ocupan los asientos que para el caso les asigna la Mesa.

3. Las visitas de cortesía al Senado que no implican asistencia a una sesión, por parte de representantes diplomáticos u otras personalidades, las atiende el Presidente o quien designe para tal propósito entre los demás integrantes de la Mesa.

Fuente oficial: consultar publicación

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