Reglamento del Senado de la República
Artículo 2941
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294
1. Las consultas en materia de protocolo se formulan por los órganos directivos, las comisiones o los senadores a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la que las atiende en un plazo no mayor a cinco días.
2. Corresponde también a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias proponer a la Mesa acuerdos y manuales en materia de protocolo.
CAPITULO TERCERO
DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO. (P. IX/95)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO.- (2395)
- REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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