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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2941

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 294

1. Las consultas en materia de protocolo se formulan por los órganos directivos, las comisiones o los senadores a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la que las atiende en un plazo no mayor a cinco días.

2. Corresponde también a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias proponer a la Mesa acuerdos y manuales en materia de protocolo.

CAPITULO TERCERO

DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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