Reglamento del Senado de la República
Artículo 2951
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295
1. Como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en los términos de la Constitución, la ley de la materia y este Reglamento.
2. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado es el órgano garante, especializado e imparcial, dotado de autonomía operativa y de gestión, responsable de coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y unidades administrativas del Senado.
3. Corresponde también al Comité realizar las funciones que la ley y este Reglamento le asignan, incluidas la de determinar la información reservada o confidencial, así como la de desahogar los recursos de revisión que se presentan.
4. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información es nombrado por el Pleno a propuesta de la Junta y se integra por un senador de cada Grupo Parlamentario. Su Presidencia está a cargo del senador que determine el acuerdo de su integración y dura en su encargo un período de tres años, pudiendo ser designado para un segundo período.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. (I.15o.A.118 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA (IV.2o.A.108 A (10a.))
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