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Modo: Corpus Pro

Reglamento del Senado de la República

Artículo 2951

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 295

1. Como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en los términos de la Constitución, la ley de la materia y este Reglamento.

2. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado es el órgano garante, especializado e imparcial, dotado de autonomía operativa y de gestión, responsable de coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y unidades administrativas del Senado.

3. Corresponde también al Comité realizar las funciones que la ley y este Reglamento le asignan, incluidas la de determinar la información reservada o confidencial, así como la de desahogar los recursos de revisión que se presentan.

4. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información es nombrado por el Pleno a propuesta de la Junta y se integra por un senador de cada Grupo Parlamentario. Su Presidencia está a cargo del senador que determine el acuerdo de su integración y dura en su encargo un período de tres años, pudiendo ser designado para un segundo período.

Fuente oficial: consultar publicación

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