Reglamento del Senado de la República
Artículo 2961
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296
1. Está a disposición del público, a través de medios electrónicos remotos o locales, la información del Senado que ordena la ley de la materia, así como la considerada como socialmente útil y relevante por el Comité.
2. Conforme a las disponibilidades técnicas y presupuestales, los órganos directivos, las comisiones, los comités, los grupos parlamentarios y las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas, cuentan con sitios dentro de la página electrónica en Internet del Senado, con el fin de difundir la información referida en el párrafo anterior. Es responsabilidad de cada órgano, grupo o unidad mantener actualizada dicha información, en un plazo no mayor a quince días a partir de que sea modificada. La integración y actualización permanente de la información difundida a través de la página de Internet está a cargo de las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, en sus respectivos ámbitos de competencia.
3. Los documentos fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas, son mantenidos bajo reserva en custodia de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia.
4. La información reservada o confidencial se mantiene bajo la custodia y la responsabilidad de los órganos y de las unidades administrativas del Senado que en cada caso corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. (I.15o.A.118 A)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
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