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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2971

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297

1. Las solicitudes y procedimientos para la obtención de la información del Senado se efectúan por conducto de la Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información.

2. La información del Senado sólo es puesta a disposición o proporcionada por los órganos y personal responsables o autorizados para tales efectos.

3. El personal del Senado está obligado a dar el uso que corresponde a los recursos e información de que disponen o tienen acceso. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en las leyes.

CAPITULO CUARTO

DEL CABILDEO

Fuente oficial: consultar publicación

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