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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE EXIGIRSE AL PARTICULAR EL USO DE EXPRESIONES SACRAMENTALES O DE FORMALIDADES INNECESARIAS O EXAGERADAS.

Clave: I.2o.A.E.20 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2009643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1755

De acuerdo con los estándares interamericanos de derechos humanos sobre el derecho de acceso a la información, éste supone contar con un recurso que permita su plena satisfacción, esto es, uno efectivo e idóneo que puedan utilizar todas las personas para solicitar la información requerida. Por tanto, a fin de hacer efectivo el derecho mencionado, en términos de los artículos 52 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 83 y 87 de su reglamento, para la procedencia del recurso de revisión previsto en el ordenamiento legal citado que se interpone, por ejemplo, contra una negativa de acceso a información, no debe exigirse al particular el uso de expresiones sacramentales o de formalidades innecesarias o exageradas, ya que en materia administrativa rige el principio de informalidad de los recursos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009643-ecf52d04/recurso-de-revision-previsto-en-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/2015. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otras. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.

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