TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS AL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
El artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que ese órgano conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por otra parte, el precepto 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que el solicitante a quien se le haya notificado mediante resolución de un comité la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) o ante la unidad de enlace que haya conocido del asunto, y el diverso artículo 51 del mismo ordenamiento dispone que el aludido medio de defensa procederá en lugar del contenido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Consecuentemente, el recurso a que alude el citado artículo 49 es distinto del que contiene la mencionada ley adjetiva, dada la especial naturaleza de la materia a la que pertenece y, por ende, el indicado tribunal es incompetente para conocer de la resolución que recaiga a dicho recurso conforme al primero de los preceptos referidos. Lo anterior se confirma con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que señala que las resoluciones del citado instituto serán definitivas para las dependencias y entidades de la administración pública federal, agregando que los particulares, sin distinguir si éstos son los solicitantes de la información o un tercero, podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, lo que debe interpretarse en el sentido de que deben impugnarse por medio del juicio de amparo, toda vez que éste asegura mayores garantías para los gobernados y respeta el diseño constitucional que otorga al aludido poder la última palabra respecto de la interpretación de las leyes; lo anterior, con la finalidad de dar celeridad y evitar procedimientos gravosos que dilaten aún más la obtención de la información solicitada en los casos que sea procedente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170991-8e8999ec/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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