INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IFAI). LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE SUS RESOLUCIONES.
Si el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver el recurso de revisión previsto por el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, interpuesto por un particular contra la determinación de un comité de información que acordó confirmar el carácter de reserva de cierta documentación, la revoca ordenando a la dependencia en cuestión que entregue y reclasifique la información solicitada, tal resolución no actualiza la procedencia del juicio de garantías que la persona moral afectada con aquélla intentara, ya que, en el caso, el amparo no se promueve por un particular como titular de derechos públicos subjetivos oponibles al Estado en contra de un acto nacido en una relación de supra-subordinación, como la existente entre el Estado y los gobernados. Lo anterior, en virtud de que los diversos sujetos obligados al cumplimiento de la ley mencionada, por su condición de entes públicos están sometidos a un régimen exorbitante, que si bien, desde luego, los somete a ciertas pautas de conducta, no puede ser materia de examen a través de un juicio de amparo, considerando que éste no se creó para salvaguardar los principios de unidad y coherencia de la actividad pública, ni para resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre los entes públicos de diferente jerarquía o posición en el ordenamiento. Sin que sea óbice a lo expuesto que el artículo 9o. de la Ley de Amparo autorice a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas, pues tal supuesto debe entenderse sólo en el caso de que éstos acudan en defensa de sus derechos privados, pero no con el objeto de protegerse contra actos de instituciones del propio Estado; por ende, si una persona moral oficial solicita el amparo de la Justicia Federal, en virtud de que se revocó la determinación emitida por su comité de información, que acordó confirmar el carácter de reserva de cierta documentación, es inconcuso que carece de legitimación para hacerlo, porque no acudió al juicio en defensa de derechos individuales, como cualquier gobernado, sino con la pretensión de que observe la ley que lo regula como ente público poseedor de determinada documentación que no desea hacer del conocimiento de cierto particular, lo que hace improcedente la acción intentada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176273-771aa79b/instituto-federal-de-acceso-a-la-informacion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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