INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IFAI). LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE INFORMACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE AQUÉL.
Conforme al artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública son definitivas para las dependencias y entidades de la administración pública federal. Por tanto, cuando conminan a una dependencia o entidad a entregar copias certificadas de la información que le solicitó un particular, pero no contienen alguna determinación de índole particular atribuible a un servidor público que forme parte del comité de información obligado, al margen de su relación con la administración pública, susceptible de infringir sus derechos fundamentales como persona física, afectando su esfera jurídica (único supuesto en el que un servidor público, por derecho propio, precisamente por actualizarse una afectación a sus intereses personales y no a los institucionales que representa y ejecuta con motivo de su encargo público, estaría legitimado para promover el juicio de amparo), es incuestionable que "por su propio derecho" no tiene interés jurídico para ocurrir al juicio de garantías, porque al dar cumplimiento a lo ordenado en dicha resolución lo hace acatando un acto de autoridad dirigido a la dependencia o entidad a la que está adscrito pero sólo en cuanto ocupa un cargo, en ejercicio de sus facultades y no con motivo de los intereses que como persona física le corresponden, es decir, no existe una afectación directa de éstos dado que la determinación del instituto combatida no incide en sus derechos individuales y personales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177928-e4338a19/instituto-federal-de-acceso-a-la-informacion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IFAI). LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE SUS RESOLUCIONES. (I.8o.A.80 A)
- INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IFAI). LAS PERSONAS MORALES OFICIALES OBLIGADAS POR AQUEL ÓRGANO A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LOS PARTICULARES (I.7o.A.275 A)
- INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN DE SUS RESOLUCIONES NO SE ENCUENTRA SUJETA A QUE SE ESTABLEZCA EN LEY LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINA (I.15o.A.123 A)
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS AL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y (I.13o.A.142 A)
- INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA PROCEDENCIA DEL AMPARO RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA ESE ÓRGANO AUTÓNOMO, NO IMPLICA INVASIÓN A LAS F (I.15o.A.124 A)
- INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EFECTOS DE SUS RESOLUCIONES. (1a. XIV/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis