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INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA PROCEDENCIA DEL AMPARO RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA ESE ÓRGANO AUTÓNOMO, NO IMPLICA INVASIÓN A LAS FUNCIONES QUE LLEGUEN A TENER LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES COMPETENTES.

Clave: I.15o.A.124 A · Registro digital (IUS): 167473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1912

La intervención del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de instructor y resolutor del juicio de amparo en contra de las resoluciones que emita el mencionado Instituto, no implica invasión alguna de las funciones de las "autoridades jurisdiccionales competentes" a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues aun cuando este numeral faculta a los particulares para impugnar tales determinaciones ante esas autoridades; lo cierto es que el legislador local aún no emite ordenamiento legal que precise cuál es esa vía jurisdiccional ordinaria para impugnar la legalidad de las resoluciones de mérito, por lo que éstas no pueden escapar del control constitucional a través del juicio de amparo, pues al estar regulada la actuación del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en la citada legislación, bien pueden examinarse sus actos en el juicio de garantías, ya que es un medio extraordinario de defensa para controlar el cumplimiento de las funciones de esa institución como órgano garante del derecho a la información consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que el juzgador de amparo no llegará a conocer como juez ordinario, pues al ejercitar sus facultades constitucionales no se constituye en un tribunal de justicia común que, por medio de su arbitrio, valore acciones y pruebas para aplicar las leyes al caso concreto, sino que es un tribunal de garantías constitucionales que, respetando el arbitrio de las autoridades responsables en la estimación legal de los hechos y en la apreciación de las pruebas, solamente juzga a través del juicio de amparo, si los actos de autoridad, sea ésta judicial, legislativa o administrativa, conculcan o no los derechos del gobernado garantizados en la Constitución, otorgando o negando la protección de la Justicia Federal en cada caso concreto.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167473-5d9015fa/instituto-de-acceso-a-la-informacion-publica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 85/2009. Jaime Alvarado López. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.

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