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Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion SEGUNDA — DE SUS FACULTADES

Artículo 371

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37

1. La Mesa, además de las facultades que le confieren la Ley y otros ordenamientos, tiene las siguientes:

I. Aprobar, a propuesta de la Junta, las comisiones oficiales para atender invitaciones formuladas al Senado;

II. Integrar el Consejo Directivo de la Gaceta;

III. Autorizar el uso del salón de sesiones del Pleno y de las demás instalaciones del Senado no asignadas a fines específicos, para la realización de actos oficiales y de carácter educativo o cultural; y

IV. Conocer de las faltas administrativas ya la disciplina parlamentaria en que incurran los senadores y participar, en su caso, con los grupos parlamentarios y en lo procedente con el Pleno, en la aplicación de las sanciones correspondientes.

2. La Mesa podrá implementar mecanismos para facilitar trámites relacionados con las funciones de la Cámara, mediante el uso de las tecnologías de la información, medios digitales, el uso de firma digitalizada y digitalización de documentos, con características de identificación, seguridad de la información y certidumbre jurídica.

Numeral adicionado DOF 11-11-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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