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Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion SEGUNDA — DE SUS FACULTADES

Artículo 381

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38

1. La Mesa puede reunirse con la Junta de Coordinación Política, siempre que así lo acuerden los presidentes de ambos órganos directivos.

2. La Mesa o su Presidente pueden reunirse con las comisiones o comités del Senado o sus respectivas juntas directivas, cuando así se requiera.

SECCION TERCERA

DE SU PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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