Reglamento del Senado de la República · Titulo PRIMERO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5
1. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se consideran días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento.
TITULO SEGUNDO
DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES
CAPITULO PRIMERO
DE LA INMUNIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DÍAS INHÁBILES. LO SON, ADEMÁS DE LOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL, AQUELLOS EN QUE NO LABORE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO QUE SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL RECURSO DE (VII.3o.C.16 A )
- TERMINO, COMPUTO DEL, EN ACTUACIONES JUDICIALES Y EN ACTOS PREJUDICIALES. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 323)
- TERMINOS QUE ACABAN EN DIA INHABIL. (s/clave)
- PRESCRIPCION. EN EL COMPUTO RESPECTIVO PROCEDE INCLUIR DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
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