Reglamento del Senado de la República · Titulo PRIMERO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4
1. Para reformar este Reglamento se presenta iniciativa o, en su caso, proyecto de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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