Reglamento del Senado de la República · Titulo PRIMERO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3
1. La interpretación del Reglamento está a cargo de la Mesa; para ello puede consultar a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. En caso de duda o controversia el Pleno determina lo conducente.
3. La interpretación del Reglamento se realiza conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y con base en los principios generales de derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. INTERPRETACION JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA QUE FORMULA RESPECTO DE CONCEPTOS O EXPRESIONES CONTENIDOS EN LOS ACUERDOS QUE EXPIDE, DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA PRO (9)
- INTERPRETACION DE LA LEY. INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA HACERLA. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- INTERPRETACION GRAMATICAL DE LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN RELACION CON EL METODO SISTEMATICO. (s/clave)
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