Reglamento del Senado de la República · Titulo PRIMERO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2
1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Comisiones unidas: es la modalidad de trabajo que se puede establecer para que dos o más comisiones participen en el análisis y dictamen de los asuntos que se presenten en el Senado de la República. Las comisiones que trabajen bajo esta modalidad podrán acordar, a través de sus respectivas Juntas Directivas, el método a aplicar para cumplir con el encargo que se les haga, sin que deba entenderse como una forma que obligue a coincidir de manera simultánea en un mismo lugar para realizar su trabajo, pudiendo concurrir de manera conjunta o en actos separados.
Párrafo adicionado DOF 05-12-2023
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Gaceta: La Gaceta del Senado;
Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Junta: La Junta de Coordinación Política;
Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Mesa: la Mesa Directiva del Senado;
Pleno: El máximo órgano de decisión del Senado, reunido conforme a las reglas del quórum;
Presidente: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado;
Reglamento: El Reglamento del Senado;
Recinto: Conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás inmuebles destinados a su servicio;
Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva del Senado;
Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Senador: Senadora o Senador en funciones;
Sistema Electrónico: El Sistema Automatizado de Registro de Asistencia, Votación y Audio.
Artículo reformado DOF 19-12-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO RESPECTO DE LEYES QUE EMITIÓ, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL ÓRGANO O (I.15o.A. J/5 )
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO RESPECTO DE LEYES QUE EMITIÓ, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL ÓRGANO O (123 (H))
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN SUS COMISIONES EN LOS ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ORIGINALMENTE CORRESPONDE A DICHO ÓRGANO, SON DEFINITIVAS E INATACABLE (2a. CXXXIII/2001)
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