Reglamento del Senado de la República · Titulo PRIMERO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1
1. Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores y las senadoras; el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos.
2. Lo no previsto en el presente Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Senado, a propuesta de los órganos competentes.
3. Los documentos y comunicaciones internas del Pleno, los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, unidades administrativas y técnicas serán preferentemente de manera digital, con firmas digitalizadas, y con los dispositivos electrónicos que mediante acuerdos determine la Mesa, para garantizar la certeza y autenticidad de los mismos. Únicamente se imprimirán aquellas comunicaciones, documentos o acuerdos que algún ordenamiento ajeno a este reglamento así lo exija, en cuyo caso se imprimirán en el mismo número necesario de ejemplares.
Numeral adicionado DOF 11-11-2022
4. La Mesa podrá proponer al Pleno, acuerdos que establezcan medios y mecanismos electrónicos para remitir documentos, acuerdos, resoluciones o cualquier comunicación oficial relacionada con el ejercicio de sus funciones, mediante el uso de tecnologías de la información y plataformas digitales, que incluyan dispositivos que garanticen certeza y seguridad de los mismos, con validez jurídica para cualquier autoridad, entidad, órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, de la Federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con particulares.
Numeral adicionado DOF 11-11-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- SESIONES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN QUE EMITEN SUS SENTENCIAS. AL SER LA PUBLICIDAD UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, EL TRIBUNAL COLEGI (XXVII.1o. J/3 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO. (2a. LXIII/96 )
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO AL QUE EL ASUNTO CO (2a./J. 168/2015 (10a.))
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