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Reglamento del Senado de la República

Artículo 551

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55

1. Son permanentes las sesiones ordinarias o extraordinarias que se convocan por el Presidente o acuerdan por el Pleno bajo esa modalidad, a efecto de tratar los asuntos previamente determinados.

2. De presentarse algún asunto con el carácter de urgente que debe tratarse en la sesión permanente, el Presidente consulta al Pleno si se incluye en el Orden del Día.

3. La sesión permanente se da por terminada por el Presidente cuando se agotan los asuntos que la motivan o así lo acuerda el Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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