Reglamento del Senado de la República
Artículo 551
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55
1. Son permanentes las sesiones ordinarias o extraordinarias que se convocan por el Presidente o acuerdan por el Pleno bajo esa modalidad, a efecto de tratar los asuntos previamente determinados.
2. De presentarse algún asunto con el carácter de urgente que debe tratarse en la sesión permanente, el Presidente consulta al Pleno si se incluye en el Orden del Día.
3. La sesión permanente se da por terminada por el Presidente cuando se agotan los asuntos que la motivan o así lo acuerda el Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.- (2683)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.- (2682)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, CONVOCATORIA A. LA COMISION PERMANENTE ESTA CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA. (s/clave)
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