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Reglamento del Senado de la República

Artículo 711

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71

1. En la formulación del Orden del Día tienen prioridad los asuntos que debe conocer, discutir o votar el Pleno conforme a plazos previstos en disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias; aquellos que representen un mayor interés público; y las iniciativas con aval de grupo, a que se refiere el artículo 164, párrafo 3, de este Reglamento.

2. Cuando la Mesa recibe un asunto que debe ser incorporado en el Orden del Día, programa su inclusión en un plazo no mayor a diez días naturales.

3. A propuesta del Presidente, la Mesa puede integrar el Orden del Día tomando en consideración el calendario de sesiones, las cargas de trabajo durante las mismas, y los apartados prioritarios para el desahogo del trabajo legislativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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