Reglamento del Senado de la República
Artículo 721
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72
1. El Orden del Día de las sesiones ordinarias se integra, en lo conducente, por los apartados que se indican y con la prelación siguiente:
I. Aprobación del acta de la sesión anterior;
II. Comunicaciones de senadores, comisiones y comités;
III. Comunicaciones oficiales;
IV. Solicitudes de licencia y, en su caso, toma de protesta a senadores;
V. Solicitudes o comunicaciones de particulares;
VI. Comparecencias de servidores públicos y desahogo de preguntas o interpelaciones parlamentarias;
VII. Proyectos de ley o decreto que remite la Cámara de Diputados;
VIII. Iniciativas de ley o decreto que presentan el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas;
Fracción reformada DOF 14-03-2017
IX. Proposiciones de acuerdos o de resoluciones económicas sobre el régimen interior del Senado que presentan sus órganos de Gobierno;
X. Dictámenes de primera lectura
XI. Dictámenes a discusión y votación;
XII. Proposiciones de grupos parlamentarios;
XIII. Proposiciones con punto de acuerdo de senadores;
XIV. Solicitudes de excitativas;
XV. Agenda política; y
XVI. Efemérides.
2. En el Orden del Día se distinguen los asuntos que deben ser votados de aquellos con carácter sólo deliberativo o informativo.
3. En casos justificados, previamente a la sesión o durante la misma, la Mesa puede modificar la prelación en el desahogo de apartados o asuntos incluidos en el Orden del Día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
- INICIATIVA DE LEYES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 72, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLEZCA QUE SU DISCUSIÓN (69)
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