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Reglamento del Senado de la República

Artículo 731

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73

1. La solicitud para incluir un asunto en el Orden del Día se remite por escrito al Presidente, a través de los medios electrónicos y digitales acordados por la Mesa, con la indicación del grupo parlamentario, senador o senadores que lo promueven, observando los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 11-11-2022

I. Se presenta por escrito en versión digital, a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión, y

Fracción reformada DOF 06-04-2018, 11-11-2022

II. Se acompaña con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o autores.

2. El Presidente, a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la sesión, envía digitalmente por los medios electrónicos el Orden del Día a los demás integrantes de la Mesa ya los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Todos los documentos referidos en este artículo deberán contener firma digitalizada autorizada por la Mesa.

Numeral reformado DOF 11-11-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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