Reglamento del Senado de la República
Artículo 741
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74
1. El Presidente ordena publicar en la Gaceta el Orden del Día de la sesión.
2. En la Gaceta en que se difunde el Orden del Día, se publican también los documentos relativos a los asuntos que habrán de desahogarse, a efecto de que los senadores cuenten con la información pertinente en forma previa a la sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE RIGE A ESE MEDIO DE DIFUSIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (312)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE RIGE A ESE MEDIO DE DIFUSIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (P./J. 190/2008 )
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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