Reglamento del Senado de la República
Artículo 771
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77
1. Los senadores pueden solicitar al Presidente que les permita hacer al orador preguntas relacionadas con el asunto de que se trata. Si el Presidente admite la solicitud y el orador acepta la pregunta, se desahogan en los tiempos reglamentarios.
2. La respuesta a una pregunta no da lugar a réplica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACIÓN DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA.- (2397)
- REVISION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN DECIDIRSE EN LA. (VI.1o.12 K)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
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