Reglamento del Senado de la República
Artículo 781
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78
1. En el desarrollo del debate se concede la palabra aun senador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante interviene inmediatamente después del orador.
2. En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado. No se consideran alusiones las referencias a personas morales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUESTIONES AJENAS AL DEBATE. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
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