Reglamento del Senado de la República
Artículo 791
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79
1. La rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, habiendo sido referidos, se estiman incorrectos ya exponer clara y concisamente las razones que se tienen para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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