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Reglamento del Senado de la República

Artículo 791

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79

1. La rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, habiendo sido referidos, se estiman incorrectos ya exponer clara y concisamente las razones que se tienen para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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