Reglamento del Senado de la República
Artículo 831
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83
1. En el uso de la palabra, un senador sólo puede ser interrumpido por el Presidente en los siguientes casos:
I. Al concluir el tiempo autorizado para su intervención;
II. Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda;
III. Al apartarse del tema de que se trata;
IV. Ante una pregunta relacionada con su intervención;
V. Para dar lectura a algún documento relativo al tema;
VI. Ante la formulación de alguna moción; y
VII. Para llamar al orden al Pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente al salón de sesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. PARA QUE OPERE NO ES NECESARIO QUE EL LEGISLADOR HAYA VERTIDO SU OPINIÓN EN EL RECINTO LEGISLATIVO. (1a. XXXI/2000 )
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE ORDEN PÚBLICO INDISPONIBLE PARA EL LEGISLADOR, QUE DEBE INVOCARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR. (1a. XXVIII/2000 )
- INTERVENCIONES VERBALES EN LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VÁLIDAMENTE PUEDEN SERVIR PARA MODIFICAR EL SENTIDO DE UN PROYECTO.- (123)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA. (P. I/2011)
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