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Reglamento del Senado de la República

Artículo 831

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83

1. En el uso de la palabra, un senador sólo puede ser interrumpido por el Presidente en los siguientes casos:

I. Al concluir el tiempo autorizado para su intervención;

II. Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda;

III. Al apartarse del tema de que se trata;

IV. Ante una pregunta relacionada con su intervención;

V. Para dar lectura a algún documento relativo al tema;

VI. Ante la formulación de alguna moción; y

VII. Para llamar al orden al Pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente al salón de sesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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