Reglamento del Senado de la República · Titulo SEGUNDO — DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES · Capitulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES
Artículo 91
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9
1. Los senadores reciben periódicamente la dieta que se aprueba en el presupuesto correspondiente. Dicha dieta y las demás prestaciones a que tengan derecho son iguales para todos los senadores.
2. Conforme a la disponibilidad presupuestal ya los acuerdos de los órganos competentes, todos los senadores pueden recibir recursos adicionales para servicios de asesoría, gestoría u otros inherentes a sus funciones. En su caso, dichos recursos serán proporcionados en igualdad de condiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. GRATIFICACIONES ANUALES. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- TRABAJADORES, RETRIBUCIONES POR SUS SERVICIOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. CORRESPONDE ESTABLECERLAS AL PODER LEGISLATIVO AL APROBAR LAS LEYES MUNICIPALES RELATIVAS, CON VISTA AL PRESUPUESTO DE EGRESO (82)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis